Cuatro formas legales de salir de una empresa con indemnización

Cuatro formas legales de salir de una empresa con indemnización

Opciones de despido o extinción del contrato que garantizan una compensación económica

Salir de una empresa no siempre implica renunciar sin indemnización. En muchas ocasiones, existen mecanismos legales que permiten al trabajador poner fin a su relación laboral con derecho a compensación económica. Desde nuestro despacho de Abogados Tenerife te explicamos cuatro formas clave de hacerlo de manera segura y conforme a la ley.


1. Despido improcedente

¿En qué consiste?

Es el despido que realiza la empresa sin causa justificada o sin respetar los requisitos legales.

Indemnización:

33 días por año trabajado (tras 12/02/2012) o 45 días por año (anterior a esa fecha), con un máximo de 24 mensualidades.


2. Extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET)

¿En qué consiste?

El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato si el empresario incumple sus obligaciones de forma grave. Ejemplos frecuentes:

  • Retrasos o impagos del salario.
  • Acoso o maltrato laboral.
  • Reducción injustificada de funciones.

Indemnización:

✅ Igual que el despido improcedente: 33 o 45 días por año trabajado.


3. Despido objetivo (art. 52 ET)

¿En qué consiste?

Lo ejecuta la empresa por causas económicas, organizativas o de producción. Se puede negociar de forma pactada.

Indemnización:

20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.


4. Modificación sustancial de condiciones laborales (art. 41 y 50 ET)

¿En qué consiste?

Cuando la empresa modifica de forma sustancial las condiciones de trabajo del empleado, este puede optar por extinguir su contrato con indemnización, si la medida le resulta perjudicial. Ejemplos de cambios sustanciales:

  • Cambio de funciones que degraden profesionalmente.
  • Modificación de horarios o turnos que afecten a la conciliación.
  • Reducción salarial unilateral.
  • Cambio de centro de trabajo que implique traslado.

Indemnización:

20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades (si la extinción se solicita por el trabajador tras la modificación, conforme al art. 41.3 ET).
33 o 45 días por año si el trabajador demanda por incumplimiento grave (vía art. 50 ET), y el juez le da la razón.

¿Cómo se solicita?

  • Plazo: 20 días hábiles desde la notificación de la modificación.
  • Puede hacerse vía conciliación o demanda judicial. Es recomendable asesorarse legalmente antes de responder a la empresa.

¿Necesitas asesoramiento?

Desde Abogados Tenerife podemos ayudarte a:

  • Analizar si tu situación permite una extinción indemnizada.
  • Preparar escritos legales y demandas.
  • Negociar una salida pactada con la empresa.
  • Defender tus derechos ante el Juzgado de lo Social.

No aceptes cambios abusivos sin consultar. La ley te protege ante modificaciones injustificadas y salidas sin indemnización.