El derecho de los pacientes a acceder y conocer su historial clínico

El derecho de los pacientes a acceder y conocer su historial clínico


El derecho de los pacientes a acceder y conocer su historial clínico


El acceso al historial clínico constituye un derecho subjetivo esencial dentro del sistema sanitario español. Desde una perspectiva jurídica y de gestión de riesgos, resulta crítico que los pacientes comprendan el alcance de este derecho y la operativa para obtener su documentación médica, ya sea para contrastar diagnósticos, preparar reclamaciones, o simplemente evaluar su propio estado de salud. En nuestro despacho Abogados Tenerife, disponible en https://www.tenerifeabogados.net, acompañamos a los usuarios en este proceso, garantizando un soporte técnico y estratégico ajustado a normativa.

Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 18 de la Ley 41/2002, norma básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La ley establece que toda persona tiene derecho a acceder a la documentación contenida en su historia clínica y a obtener copia de ella, con los únicos límites previstos para la protección de datos personales de terceros o para prevenir un perjuicio grave al propio paciente.


¿Qué comprende el historial clínico?

El historial clínico integra el conjunto de informaciones, valoraciones y datos sobre el estado de salud del paciente y la evolución de los procesos asistenciales. Incluye, entre otros registros:

  • Informes médicos, diagnósticos y tratamientos.
  • Resultados de pruebas complementarias.
  • Interconsultas y anotaciones clínicas.
  • Documentación quirúrgica y de urgencias.
  • Consentimientos informados.

Esta información pertenece al paciente; el centro sanitario únicamente la custodia (art. 17 Ley 41/2002). Por ello, el control corporativo sobre esta documentación debe ser riguroso y orientado a garantizar la trazabilidad, integridad y accesibilidad conforme a estándares legales.


Cómo solicitar el acceso

Para activar de manera eficaz el derecho de acceso, el paciente debe cursar una solicitud formal al centro médico o al servicio de atención al paciente correspondiente. Conforme al artículo 18.2 de la Ley 41/2002, la copia debe entregarse en un plazo razonable, y sin costes indebidos.

Recomendaciones operativas:

  1. Presentar la solicitud por escrito, con identificación y fecha.
  2. Indicar si se desea copia completa o parcial.
  3. En caso de menores o personas incapacitadas, acreditar la representación legal.
  4. Conservar justificante de presentación para posteriores reclamaciones.

En Abogados Tenerife prestamos asistencia profesional para gestionar este trámite y asegurar la entrega íntegra de la documentación.


Limitaciones y excepciones

El acceso solo puede restringirse en tres supuestos estrictamente tasados:

  • Protección de datos de terceros incluidos en la historia (art. 18.3).
  • Anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios.
  • Situaciones excepcionales en las que el acceso pueda perjudicar gravemente al paciente (art. 19).

Estas restricciones deben ser debidamente motivadas, siendo impugnables por vía administrativa o contenciosa si contradicen la legislación vigente.


¿Qué hacer si no entregan el historial clínico?

La negativa injustificada o la entrega incompleta puede vulnerar derechos fundamentales vinculados a la integridad y la autodeterminación informativa. En estos casos procede:

  • Reclamación ante el propio centro sanitario.
  • Queja ante la autoridad sanitaria autonómica.
  • Acción judicial para la tutela del derecho de acceso (art. 20 Ley 41/2002).

Nuestro equipo de Abogados Tenerife ofrece acompañamiento integral para la defensa de este derecho y la obtención de la documentación.