22 Nov Reclamar complemento para la reducción de la brecha de género
Reclamaciones para hombres complemento para la reducción de la brecha de género con dos hijos o más (2016–2021)
Aunque el complemento actualmente vigente se instauró en 2021, los hombres pueden reclamar también los efectos económicos del periodo 2016–2021, cuando estaba en vigor el antiguo artículo 60 LGSS (redacción 2016), gracias a la doctrina jurisprudencial que declaró discriminatoria la exclusión de los hombres.
La clave jurídica se encuentra en:
- Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), que consideró discriminatoria la limitación del complemento solo a mujeres.
- Artículo 60 LGSS (redacción 2016), que aplicaba incrementos porcentuales a las pensiones en función del número de hijos.
- Artículo 53 LGSS, que habilita reclamar hasta cuatro años de atrasos.
¿Qué hombres pueden reclamar este complemento en el periodo 2016-2021?
Un hombre puede reclamar si se encuentra en los siguientes escenarios:
- Pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Aplica para:- Jubilación
- Incapacidad permanente
- Viudedad
- Dos hijos o más debidamente acreditados.
El complemento previsto en el art. 60 LGSS se aplicaba así:- 2 hijos → +5 % de la pensión
- 3 hijos → +10 %
- 4 o más hijos → +15 %
- No haber percibido el complemento en su momento.
La Seguridad Social lo denegó sistemáticamente a los hombres hasta que los tribunales lo corrigieron. - Reclamación dentro del plazo legal de cuatro años, según art. 53 LGSS.
— Se pueden reclamar atrasos de los últimos cuatro años, incluso si la pensión se otorgó antes.
— Si la pensión se reconoció en el periodo 2016–2021, el complemento puede reconocerse con efectos retroactivos, siempre dentro del límite legal.
¿Qué documentación es necesaria?
Para estructurar la reclamación con rigor corporativo:
- Vida laboral completa
- Resolución inicial de reconocimiento de pensión
- Libro de familia o certificados de nacimiento
- Justificante de la fecha del hecho causante
- Cualquier denegación previa emitida por el INSS
¿Cómo se tramita la reclamación?
- Solicitud administrativa de revisión del expediente ante el INSS.
- Si hay silencio o denegación: demanda ante la jurisdicción social, fundamentada en la sentencia TJUE y el art. 60 LGSS.
- Solicitud expresa de abono de atrasos dentro del límite de cuatro años (art. 53 LGSS).